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1.-¿ Qué es la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo?
La Consultoría Jurídica
del Poder Ejecutivo podría ser llamada
el laboratorio legal de donde se nutren el Presidente
de la República, sus funcionarios y demás
dependencias del Estado, para la toma de decisiones
enmarcadas dentro de la norma jurídica
vigente.
La Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo fue creada mediante Reglamento No.1783
del año 1936, y es un Organismo del Poder
Ejecutivo al servicio del Presidente de la República,
para atender los asuntos jurídicos que corresponden
a ese Poder del Estado. Está a cargo de un
Consultor Jurídico, investido con rango de
Secretario de Estado.
2.-¿ Cuál
es la composición
de la Consultoría Jurídica
del Poder Ejecutivo?
Está dirigida por el Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo, para asistir
al Consultor Jurídico, son designados
los Subconsultores Jurídicos que determina
mediante decreto el Presidente de la República,
los cuales están investidos con rango
de Subsecretarios de Estado. Asimismo son designados
los Abogados Ayudantes que el Consultor Jurídico
entiende necesario.
Para el mejor
desempeño de todas las funciones
puestas a su cargo, la Consultoría Jurídica
del Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias:
a) Subdirección de la Gaceta Oficial;
b) Departamento de Registro de Leyes
c) Departamento de Archivo y Correspondencia
d) Departamento de Cómputos
e) Departamento de Abogados Ayudantes
3.- ¿Cuáles
son las Funciones de la Consultoría Jurídica
del Poder Ejecutivo?
Responder a las consultas que le dirigen el Presidente
de la República y los Secretarios de Estado.
En la tramitación de tales consultas, se dará preferencia
a las que proceden directamente del Presidente de
la República o de la Secretaría de
Estado de la Presidencia y, en igualdad de condiciones,
a las que sean señaladas como urgentes.
Redactar y someter a la consideración del
Presidente de la República los proyectos de
leyes, resoluciones, decretos, reglamentos y otras
disposiciones legislativas y ejecutivas, así como
los proyectos de mensajes, cuando le sea ordenado,
o cuando las circunstancias indiquen la necesidad
o conveniencia de hacerlo.
Despachar con su sola firma las instrucciones impartidas
por el Presidente de la República sobre aquellos
asuntos que por su naturaleza deben ser tramitados
a través de la Consultoría Jurídica
del Poder Ejecutivo.Prestar su concurso en las comisiones para las cuales
sea designado por el Presidente de la República.Estudiar las leyes y resoluciones aprobadas por
las cámaras legislativas enviadas al Presidente
de la República, y recomendar a éste
su promulgación o su observación, según
proceda; preparando en cada caso la documentación
correspondiente.
Llevar un registro fiel, por orden cronológico
y numérico, de las leyes, resoluciones, decretos
y reglamentos promulgados por el Presidente de la
República. Velar por la publicación en forma constitucional
y legal de las leyes, resoluciones, decretos y reglamentos
promulgados por el Presidente de la República,
en la Gaceta Oficial o en los periódicos,
según procedan.Conservar ordenadamente en su archivo copias de
todas las consultas e informes que rinda y de toda
la correspondencia que despache.
Dirigir la edición de un volumen anual de
la colección de leyes, resoluciones, decretos
y reglamentos dictados por los poderes Legislativo
y Ejecutivo. Dirigir la edición de la Gaceta Oficial donde
se publicarán las disposiciones legales, de
acuerdo a la Constitución y las leyes.Editar anualmente el Indice de la Legislación
Dominicana y, cuando lo considere de lugar, el Indice
General de la Legislación Dominicana.
Realizar los procedimientos legales necesarios para
la contratación de las imprentas que tendrán
a su cargo la impresión de las Gacetas Oficiales,
las Colecciones de Leyes, Resoluciones, Decretos
y Reglamentos emanadas de los poderes Legislativo
y Ejecutivo de la República, así como
el Indice de la Legislación Dominicana, para
cuya ejecución se consignarán, cada
año, las partidas necesarias en el Presupuesto
de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la
Nación. Elaborar los poderes que conforme a las leyes deban
ser otorgados por el Presidente de la República
para representar al Estado en los actos jurídicos
que éste deba suscribir.
Rendir un informe anual al Presidente de la República
con la memoria de la labor efectuada por la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo.
4.- ¿Cuál
es el precio de la Gaceta Oficial?
La Gaceta
Oficial es la publicación
Oficial de todos los actos del Poder Ejecutivo
y del Poder Legislativo. Es publicada por lo
regular cada 15 días. Los ejemplares
son remitidos al Director General de Impuestos
Internos
para ser vendidos al precio de RD$40.00 (cuarenta
pesos oro) cada ejemplar, quedando, no
obstante, autorizado el Director y Administrador
(Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo) a fijar
otros precios según el volumen y
la importancia de las ediciones.
5.- ¿Cuál
es el precio de la Suscripción
a la Gaceta Oficial?
El precio de la suscripción anual a la Gaceta
Oficial es de RD$300.00 (trescientos pesos oro).
Este precio deberá ser pagado anticipadamente
en la Dirección General de Impuestos Internos,
la cual expedirá el recibo correspondiente.
El original del recibo será remitido al Director
y Administrador de la Gaceta Oficial, junto con la
solicitud de inscripción del interesadoLos suscriptores residentes fuera del país
podrán enviar el valor de su suscripción
en cheque girado a favor del Tesorero Nacional, en
moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional.
6.-¿ Puestos
de venta de la Gaceta Oficial?
La Gaceta Oficial está disponible para la
venta en
la colecturía de la Avenida 30 de Marzo
en la República
Dominicana.
7.-¿ Qué es
un Decreto?
Es un mandato, decisión o determinación
del Presidente de la República o la persona
que esté ejerciendo las funciones de Jefe
del Estado.
8.-¿ Qué es
un Reglamento?
Es una colección ordenada de reglas o preceptos,
que por autoridad del Presidente de la República
se da para la ejecución de una Ley o para
el régimen de una dependencia del Estado.
Los Reglamentos comparten su numeración anual
con los Decretos. Al finalizar el año son
publicados todos los Decretos y Reglamentos por orden
cronológico y de numeración en la Colección
del Decretos.
9.- ¿Qué es
una Ley?
Regla, norma, precepto de la autoridad pública,
que manda, prohibe o permite algo, en consonancia
con la justicia y para el bien de los gobernados.
Regla de conducta obligatoria revisada por el Poder
Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo.
10.- ¿Qué es una Resolución?
Decisión o medida revisada por el Poder Legislativo
y promulgada por el Poder Ejecutivo. En República
Dominicana las Leyes y las Resoluciones comparten
la misma numeración anual. Al finalizar el
año son publicadas todas las Leyes y las Resoluciones
por orden cronológico y de numeración
en la Colección del Leyes.
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